por Ricardo Gil Lavedra
Nadie puede poner en duda que el régimen penal juvenil vigente en la Argentina (decreto ley 22.278 de la dictadura militar), no satisface las exigencias de la Convención de los Derechos del Niño y otras reglas internacionales. En concreto, la necesidad de una justicia e instituciones “especiales” para tratar estos casos y, lo más relevante, procedimientos que promuevan la “reintegración” del niño en la sociedad. A ello debe agregarse la absoluta discrecionalidad del juez respecto de los chicos inimputables (hay cerca de cien privados de libertad por la sola voluntad del juez), el riesgo de que se impongan condenas perpetuas a los mayores de 16 años (circunstancia que ha motivado la condena internacional a la Argentina) y la total ausencia de la víctima en todo el procedimiento.
El proyecto del Poder Ejecutivo de establecer un nuevo régimen penal juvenil, elaborado en el marco de Justicia 2020 y que tiene en cuenta los proyectos presentados en el Congreso por todas las fuerzas políticas ( casi un centenar) desde hace veinte años, las leyes análogas de países latinoamericanos, del derecho continental europeo y las conclusiones de las mesas de trabajo que se convocaron para discutir diferentes ejes temáticos, es una iniciativa seria, moderna y consistente que intenta superar el déficit de nuestra legislación y dar una respuesta a los chicos que infringen la ley penal, que son sujetos de derecho responsables pero que necesitan el auxilio estatal para escapar del delito y reintegrarse a la sociedad.
Sus características centrales pueden enunciarse del siguiente modo:
a) Federal, constituirá la base mínima a aplicarse en todo el país;
b) Flexible, contempla muchos modos de terminación del proceso ( oportunidad, remisión, acuerdos restaurativos, conciliación, mediación, suspensión del proceso);
c) Sanciones progresivas donde la privación de libertad es la última y de manera también gradual (sanciones socioeducativas, disciplinarias y privativas de libertad -domiciliaria, fin de semana, centro especializado-);
d) Sanciones revisables periódicamente por el juez de acuerdo a la evolución del chico;
e) Presencia activa de la víctima;
f) Órganos y justicia especializada;
g) Diagnóstico y tratamiento individual en cada caso y por cada chico, por medio de un equipo interdisciplinario y de un supervisor que efectúa el seguimiento de los niños a su cargo.
El relevamiento de los casos existentes evidencia que el delito juvenil no es significativo en términos cuantitativos.
No es entonces un problema de seguridad sino de recuperación social. Se ha estudiado detenidamente la cantidad de equipos necesarios para todo el país y su costo, se trata de algo realizable.
Las críticas respecto de la disminución de la edad de imputabilidad (el proyecto contempla 15 años para delitos gravísimos), revelan ignorancia o el deseo de la continuidad del sistema vigente.
No hay una edad precisa para responsabilizar al niño, el derecho comparado ofrece una enorme variedad de respuestas. Serán los legisladores en definitiva los que decidan este punto de acuerdo a los consensos alcanzados, pero no podemos seguir ocultando la necesidad de recuperar a los chicos en conflicto con la ley penal.
(*): Abogado. Coordinador general de la comisión Justicia 2020.